NALVITUR LTDA.

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transporte escolar y empresarial

miércoles, 2 de noviembre de 2011

ALCOHOLIMETRÍA EN COLOMBIA MUY IMPORTANTE!


NO SE DEJEN ENGAÑAR NI PERJUDICAR POR LOS AGENTES DE TRÁNSITO
SEAN RESPONSABLES CON LAS PRUEBAS DE ALCOHOL EN LAS VIAS:

Antes que todo, deben saber que el límite permisible en Colombia es de 4.0 (el internacional es de 6.0) Suponga que Ud. se ha tomado una copa de vino y se ha comido unos "tacos". La Policía de Tránsito lo detiene cuando está manejando, le exigen la prueba de alcoholimetría y Ud., por decente y honesto, les dice lo que ha bebido. He aquí lo que sucede a continuación:

1.      Con mala actitud el encargado le pide que se baje del vehículo.
2.      Frente a Ud. abre un empaque sellado y saca una boquilla nueva que      coloca en el medidor.
3.      Le pide que sople. (Para el ejemplo aquí mencionado, digamos que vino + tacos = aprox. 1.8 de medición). MUCHO OJO, como saben que la gente se pone nerviosa, estos tipos... se aprovechan y...
4.      Le piden que sople de nuevo. NO LO HAGA, porque si vuelve a soplar, los primeros gases que emitió se acumularán a su segundo soplido y la medición será ahora de aprox. 3.65. Le piden que sople otra vez: si lo hace, entonces el aparato marcará 5.46, el Agente imprimirá el tiquete que emite el aparato, y con ello habrán construido, ipso facto, "pruebas" que demuestran que Ud. se pasó del límite permitido.
5.      Con el tiquete impreso, ya perdió, porque se acaba de hacer acreedor a una multa de más de 500 mil pesos y la inmovilización del vehículo.  Al investigar sobre las sanciones administrativas resulta que:

NADIE ESTÁ OBLIGADO A SOPLAR MÁS DE UNA VEZ...y mucho menos con la misma boquilla. En caso de dudas, los encargados TIENEN EL DEBER DE ABRIR UNA NUEVA BOQUILLA para no acumular medidas. Pero recuerden que sólo pueden exigirle que sople POR UNA SOLA VEZ.

Además, la Resolución 000414 de 2002 del INMLCF de Colombia establece que el equipo utilizado DEBE TENER LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACION RESPECTIVOS y VIGENTES.  Usted, como ciudadano tiene el derecho a exigir que le muestren tales Certificados, y la persona que practica la prueba debe tener idoneidad y capacitación DEMOSTRABLE en el manejo del instrumento.

OTROS DATOS QUE DEBES SABER:

LAS LUCES ENCENDIDAS POR CARRETERA YA NO ES OBLIGATORIO.
LA VELOCIDAD MÁXIMA POR CARRETERA ES DE 120 KM/HORA... YA NO ES 80 KM/H. EN LA CIUDAD SI ES 80 KM/H. EN ZONA RESIDENCIAL 40 KM/H.
SI A UD LO COGE EL PICO Y PLACA, TIENE 15 MINUTOS DESPUÉS DE LA HORA DE INICIO, PARA LLEGAR A UN DESTINO Y PARQUEARSE. 
ASÍ QUE ESTÉ ALERTA. NO TRAGUE ENTERO. AH, Y REENVÌE ESTE CORREO. NO SEA EGOÍSTA. ACUÉRDESE DEL REFRÁN QUE DICE: "HOY POR TI. MAÑANA POR MÍ"!!
 

martes, 11 de octubre de 2011

Secretaría Distrital de Movilidad Acuerdos de Pago

Secretaría Distrital de Movilidad
Acuerdos de Pago

Los Acuerdos de Pago son arreglos de voluntades que permite a los ciudadanos obtener plazo para el pago de sus obligaciones derivadas de las multas impuestas por infracciones al Código Nacional de Tránsito en Bogotá, a través del pago por cuotas pactadas entre el deudor y la Secretaría Distrital de Movilidad.
Beneficio del descuento del 50%  en el pago de comparendos según ley 1450 del 16 de junio de 2011
  1. Todos los deudores que tengan obligaciones pendientes con   la Secretaria Distrital de Movilidad, por concepto de multas impuestas antes y después del 15 de marzo de 2010, podrán suscribir Acuerdo de Pago que incluya la totalidad del valor adeudado y se les mantendrá el  beneficio otorgado por el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, del monto de lo adeudado hasta el 15 de marzo de 2010, siempre y cuando cumplan con el pago oportuno de las cuotas pactadas y  realicen el curso sobre normas de tránsito máximo hasta el 15 de diciembre de 2012, conforme con lo establecido en la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011.
  2. El ciudadano que haya realizado acuerdo y este  se encuentre en mora por más de 12 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de pago, no se le permitirá celebrar un nuevo acuerdo, hasta tanto cancele el valor total del acuerdo incumplido.
  3. El ciudadano que haya realizado acuerdo y este se encuentre en mora por menos de 12 meses tomando como fecha base la realización del acuerdo de pago, se le permitirá celebrar un nuevo acuerdo y se le mantiene el beneficio otorgado por la Ley 1383 siempre y cuando cumplan con el pago oportuno de las cuotas pactadas.
  4. Teniendo en cuenta que la Ley 1450 de 2011 establece que en el acuerdo no se podrá incorporar obligaciones sobre las cuales hayan operado la prescripción, el ciudadano que tenga comparendos susceptibles del fenómeno de la prescripción (deudas anteriores a 2007) deberán presentar inicialmente la solicitud de excepción para lo cual deben comunicarse a través de la Línea Bogotá 195 y solicitar la cita,uan vez resuelta la solicitud de excepción podrán se podrá realizar el acuerdo de pago.
  5. Los ciudadanos que hayan suscrito acuerdo de pago entre el 17 de marzo de 2011 y 15 de junio de 2011, podrán solicitar la refinanciación con vía a obtener descuento otorgado por la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 ampliado conl a expedición de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, previa solicitud de cita a través de laLínea Bogotá 195 .
Condiciones generales para realizar un Acuerdo de pago
  1. Los acuerdos de pago solo proceden por deudas iguales o superiores a  quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $ 267.800., este monto mínimo, no debe incluir el descuento otorgado por la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 (comparendos anteriores a 16 de marzo de 2010) y tampoco debe incluir  el valor de intereses generados, respecto a los comparendos posteriores al 16 de marzo de 2010.
  2. Si el término de pago es igual o inferior a 12 meses no requiere ningún tipo de garantía.
  3. Si el término de pago es superior a 12 meses el deudor debe constituir garantía (real, personal o bancaria) a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad o presentar un codeudor, quien firme la solicitud del acuerdo de pago.
  4. El  acuerdo de pago sólo se puede realizar  por un término máximo de 60 meses.
  5. Después de suscribir el acuerdo de pago el ciudadano debe cancelar la primera cuota dentro de los tres primeros días hábiles siguientes, si este pago no se realiza en la fecha establecida el acuerdo no será válido.
  6. Los pagos siempre deben realizarse dentro de las fechas establecidas en el acuerdo de pago, si no se paga en las fechas estipuladas se continuará o se iniciará el cobro coactivo y se perderán los beneficios del acuerdo de pago suscrito.
  7. El Acuerdo de Pago se debe realizar personalmente o a través de un abogado con poder autenticado ante notario.
  8. Si desea incluir comparendos vigentes, es decir que se encuentren dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la imposición, le sugerimos solicitar su cita para el acuerdo de pago en el SuperCADE Movilidad  o SuperCADE 20 de Julio , toda vez que previo al acuerdo, se deberá aceptar inicialmente la sanción impuesta.
  9. Si el deudor se encuentra reportado ante el Boletín de Deudores de Morosos del Estado (BDME) por deudas de comparendos, deberá efectuar el pago o en su defecto solicitar acuerdo de pago para lo cual debe comunicarse con la línea 195, si el reporte es respecto a acuerdos de pago incumplidos deberá cancelar la totalidad de lo adeudado.
Procedimiento para realizar un acuerdo de pago:
  1. Comuníquese a la Línea Bogotá 195  y solicite una cita para ser atendido en uno de los siguientes puntos de atención de acuerdo con la hora programada: 

    SuperCADE Movilidad . Zona C
    SuperCADE 20 de Julio . Zona A
    SuperCADE Suba . Zona D
    SuperCADE Américas . Zona A
  2. Acuda a su cita con 15 minutos de anticipación y presente los siguientes documentos:

      
      • Cédula de ciudadanía con holograma amarillo, tarjeta de identidad, contraseña certificada,  cédula de extranjería o pasaporte. Estos dos últimos si se trata de ciudadano extranjero.
      • Si el infractor ha radicado solicitudes de excepciones por multas de comparendos, deberá presentar las copias del radicado para que se le notifique la Resolución que resolvió su petición.
      • Si tiene comparendos impuestos antes del primero (1) de enero de 2007 y no ha presentado las excepciones deberá radicar dicha solicitud antes de solicitar la cita para la celebración del acuerdo.
      • Llevar garantía en los casos establecidos  o codeudor, quien a su vez debe presentar original y fotocopia de su cédula de ciudadanía, para formalizar los documentos requeridos en el acuerdo de pago. 
      • Información de dos referencias personales y familiares indicando dirección de ubicación y teléfono.
  3. Realice el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber suscrito el acuerdo, a través del formato de pago de comparendos registrando en la casilla de código del comparendo el número de acuerdo de pago y en la casilla de placa la palabra acuerdo o a través del volante de pago el cual puede ser descargado de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. Los bancos y medios autorizados para realizar el pago son:
  4. Al tercer día hábil siguiente de haber realizado el pago de la primera cuota, acérquese al punto de contacto donde realizo el acuerdo de pago, para proceder a la respectiva notificación de la resolución. También podrá notificarse en los siguientes puntos de contacto: SuperCADE Movilidad SuperCADE 20 de Julio SuperCADE Suba SuperCADE Américas .
  5. Si una vez realizado el acuerdo de pago, éste  no se visualiza en el sistema de la Secretaría Distrital de Movilidad y/o en el sistema de SIMIT,  o los valores cancelados no han sido aplicados, puede dirigirse a losPuntos de Atención SuperCADE Movilidad  y transcurridos tres (3) días hábiles siguientes de la solicitud se actualizará la información solicitada.
EXCEPCIONES
Las excepciones son argumentos de defensa del deudor para controvertir la orden de pago, las cuales pueden presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de mandamiento de pago. Solamente se pueden proponer las que establece el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

En cuánto tiempo tengo respuesta de la solicitud de excepción
La solicitud de excepción será resuelta en un término de un mes contados a partir del día siguiente de la radicación  conforme con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, si usted ya presento la solicitud y esta no ha sido resuelta, deberá llevar copia de la radicación para que en un término de ocho (8) días  hábiles, se le informe la  respuesta emitida por parte del área competente.

Se pueden proponer dos veces excepciones contra los mismos mandamientos de pago?
No. Si la excepción ya fue resuelta el medio de defensa que puede emplear es el recurso de reposición, que se puede presentar dentro del mes siguiente a la notificación de las excepciones, cualquiera que fuera el medio (personal, por correo certificado o por aviso)
Prosperan las excepciones propuestas contra mandamientos de pago librados con anterioridad al 2006?
Todo depende de las actuaciones que haya adelantado la administración, por ejemplo después de impuesto un comparendo se cuenta con tres años para librar mandamiento de pago y después de librado tenemos cinco (5) años para realizar cualquier actuación que busque el recaudo de la multa.

Cómo puedo verificar si mi solicitud de excepción ya fue resuelta?
La Secretaría Distrital de Movilidad, una vez resuelta la solicitud de excepción le enviará la respuesta mediante correo certificado a la dirección informada por el solicitante, no obstante a través de la Línea Bogotá 195
usted podrá obtener información o consultando  el estado en el módulo de Consulta de Acuerdos de Pago y pago de  Comparendos en el cual podrá identificar que los comparendos que se encontraban en proceso de excepción ya se encuentran vigentes o han desaparecido de la cartera que adeudaba el ciudadano.

Que debo hacer una vez resuelta la solicitud de excepción?
Se debe notificar en cualquiera de los siguientes puntos de contacto:  SuperCADE Movilidad
SuperCADE 20 de Julio   SuperCADE Suba  SuperCADE Américas y cancelar o financiar mediante acuerdo de pago los comparendos que han quedado vigentes.

Los comparendos que quedan vigentes tienen descuento?
Si. Mediante el pago o celebración de acuerdo de pago y realización del curso obligatorio sobre normas de tránsito antes del 16 de diciembre de 2012. Si el ciudadano opta por financiar la deuda deberá pagar cumplidamente para que se le mantenga el beneficio establecido en la Ley 1383 retomado por el artículo 95 de la Ley 1450 de 2011.

Notificación del mandamiento de Pago

Todos los ciudadanos que adeuden a la Secretaría Distrital de Movilidad por concepto de infracciones de tránsito, son susceptibles de que se les adelante proceso de cobro coactivo, para efectos de lograr el recaudo efectivo de las sumas adeudadas.
deben acudir dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la comunicación, a los puntos de atención indicados en la respectiva citación y si lo desean pueden solicitar acuerdo de pago después de notificarse.

Si el ciudadano recibe notificación por correo certificado con copia del mandamiento de pago , tiene 15 días para pagar lo adeudado, o comunicarse con la Línea Bogotá 195 para presentar las excepciones consagradas en la Ley, también tendrá la opción de realizar  acuerdo de pago.
Los mandamientos que no son posibles notificar de conformidad con lo estipulado en los artículos 563 y s.s. del E.T.N., se les notificará mediante publicación y dispondrán de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación, para proponer por escrito las excepciones al mandamiento de pago o si lo prefiere puede realizar el pago de los comparendo adeudados o financiar la deuda, mediante la realización del acuerdo de  pago.
A través de Notificación por Aviso de Mandamientos de Pago, usted conocerá la última publicación emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad, a los deudores por concepto de infracciones de tránsito.


Tenga en cuenta: 
  • Los ciudadanos que aporten la contraseña certificada para la realización del acuerdo de pago, se validará de formas previa a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, si ya se encuentra disponible la cédula de ciudadanía, caso en el cual deberán aportar dicho documento para la realización del acuerdo de pago.
  • Si desea cancelar la totalidad de la deuda antes del tiempo pactado en el Acuerdo de Pago, debe escribir  en el recibo de consignación el número del acuerdo asignado y cancelar el valor restante. Dentro de los tres días hábiles siguientes se descarga dicho valor, si este no es descargado debe dirigirse al Supercade de Movilidad, módulo de correcciones,  con el recibo de pago para hacer la aclaración y que se realice el respectivo ajuste.
  • Si usted no realizó el pago dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a la suscripción del acuerdo de pago, no  será habilitado en el sistema, ni reportado al SIMIT y por ende no podrá realizar el trámite de licencia de conducción ante el consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad SIM.
  • Si existen deudas pendientes con  organismos de tránsito de otras ciudades, no podrá realizar ningún tipo de trámite ante el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM, excepto el trámite relacionado con la refrendación de la licencia de conducción, previa suscripción de un acuerdo de pago y cumplimiento oportuno en la cancelación de las cuotas pactadas,  esto, conforme al concepto emitido por el Ministerio de Transporte.
  • La resolución del acuerdo de pago y los recibos de las cuotas pagadas son los soportes que le permiten al ciudadano demostrar que suscribió un acuerdo de pago y que le esta dando cumplimiento, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad, no expide certificaciones por este concepto.
  • Para establecer de forma previa a la suscricpión del acuerdo de pago, el valor de las cuotas, lo invitamos a consultar el simulador de financiaciones en el módulo de Multas y Comparendos.
  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

    Resolución 295 del 22 de Junio de 2007 "Por la cual se expide el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Resolución 473 del 29 de octubre de 2007 "Por la cual se modifica el Capítulo VI de la Resolución 295 de 22 de junio de 2007 mediante la cual se adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Resolución N° 140 del 21 de abril de 2009 "Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)".

    Resolución 531 del 24 de noviembre de 2009. "Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

    Resolución 395 del 14 de octubre de 2009 "Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Resolución 073 del 1° de marzo de 2010 "Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre".

    Resolución 004230 del 04 de octubre de 2010 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3204 del 4 de agosto de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte".

    Ley 1450 del 16 de Junio de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

    Concepto Ministerio de Transporte N° 20111300104721 del 14 de Marzo de 2011

    Decreto 397 del 26 de Agosto de 2011. "Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

sábado, 25 de junio de 2011

Policía hará control 'pedagógico' a luces de alta intensidad

El director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, general Rodolfo Palomino, aseguró a EL TIEMPO que sus agentes no impondrán comparendos por el uso de luces de alta intensidad (HID).

La polémica por el uso de luces de alta intensidad surgió por una precaria y confusa redacción de la resolución 3027 del 26 de julio de 2010, sumada al desconocimiento técnico de sus autores, que de un solo tajo, pretenden prohibir el uso de este tipo de iluminación que tiene reconocidas bondades en materia de seguridad vial y probada hace muchos años por las más prestigiosas marcas de la industria del automóvil.
De esa norma, algunos agentes de la policía de carreteras se 'han pegado' para imponer comparendos a 'ojo' y sin ningún elemento técnico que permita determinar cuándo las luces son legales o ilegales.
La confusión también radica en que para muchos agentes solamente los vehículos de alta gama vienen con estas luces originales de fábrica, y a esos se les 'perdona', pero a los que tienen luces adaptadas sí les caen.
Y también hay desconocimiento de muchos propietarios de vehículos que adaptan estas luces a sus carros sin tener en cuenta aspectos técnico para su instalación o acuden a sitios en dónde les 'meten gato por liebre' con imitaciones o bombillos de mala calidad.
Por esa razón, ante el reclamo y las quejas de varios lectores de la Sección Vehículos y la revista Motor , el general Palomino aseguró que, mientras se reglamenta de forma adecuada el uso de luces de alta intensidad, instruirá a sus agentes para que en vez de sancionar, hagan una labor pedagógica con los conductores 'invitándolos a mantener el estado original de sus vehículos".
Esto no significa que se permitirá la ilegalidad. Palomino afirmó que sus agentes tendrán en la mira a quienes usen de forma ilegal exploradoras mal ubicadas, 'licuadoras', luces estroboscópicas, luces LED intermitentes en stop, y muy en particular, a los vehículos de transporte de pasajeros y carga que habitualmente son 'engallados' con todo clase de aditamentos luminosos e irreglamentarios.
No todas las luces son de alta intensidad
No todos los bombillos de colores que le ofrecen en el mercado son HID. Algunos solamente son de colores y por eso producen molestia a los otros conductores. O son halógenos (que funcionan con gases provenientes del yodo) de más de 75 vatios, cuyo uso está prohibido.
El bulbo de iluminación de un sistema de Xenón no se basa en el principio de la incandescencia del filamento de tungsteno, como en los sistemas convencionales. Por el contrario, en su interior se contiene una mezcla de gases inertes, principalmente gas xenón, los cuales, al recibir una descarga de aproximadamente de 23.000 voltios, explotan molecularmente generando la luz blanca brillante.
Estos 23.000 voltios se obtienen gracias a la acción transformadora de los balastros, que convierten los 12 V del sistema de baja del automóvil en una especie de 'tormenta eléctrica'. Luego de la transformación, se envía la corriente al bulbo, dentro del cual ocurre la descarga eléctrica haciendo brillar los gases.
Si su carro no los trae de fábrica y quiere instalarlos, tenga en cuenta que una cosa son los HID homologados y otra los bombillos que se instalan en lámparas no concebidas para HID. Esto significa que las lámparas deben tener una 'configuración' en el diseño de su tallado que permita que el haz de luz se despliegue sin encandilar a otros conductores.
Las lámparas HID son pues especiales y cuando se les acoplan a las normales bombillos HID hay que seguir cuidadosamente las instrucciones de conexión y tratar de que se haga en reflectores modernos pues las farolas de viejas generaciones no están previstas para hacer la dispersión de este tipo de haz luminoso.
Por eso, muchos bombillos de este tipo resultan molestos para los otros conductores pues expanden la luz por fuera de los parámetros del código internacional de la ruta.
El CNT y las luces El actual Código Nacional de Tránsito (CNT) está muy lejos de las nuevas tecnologías del automóvil y en materia de luces su normatividad solamente se limita a un corto enunciado sobre lo que denomina el 'conjunto óptico' que consiste en el "grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso", que deben tener los vehículos.
Otra anotación corresponde al uso obligatorio de las luces en carretera durante el día (ahora opcional por cuenta de una resolución) y al de exploradoras que deben ir por debajo de la línea del bómper cuando no vienen instaladas de fábrica.
A pesar de existir normas internacionales sobre los colores de las luces, en Colombia esa regulación ni siquiera aparece en el CNT. El color de las luces obedece a un estándar internacional así: (luces delanteras, blancas; traseras o stop y tercer stop, rojo; direccionales y estacionamiento, ámbar es lo técnico para ese color amarillo; y luces de reversa y de posición, conocidos popularmente como 'cocuyos', blanco).
¿Qué son luces de alta descarga?
Las luces HID (High Intensity Discharge) fueron introducidos al mundo del automóvil en 1991 por la casa alemana BMW, y se distinguen en las calles y carreteras por su tonalidad azulosa.
También se conocen popularmente como luces de Xenón basadas en la incandescencia del gas xenón que va dentro de los bulbos y que mejoran sustancialmente la iluminación.
El xenón, al excitarlo con una descarga eléctrica, emite un brillo azul muy intenso, efecto por el cual la tecnología de la iluminación quiso aprovecharlo en la rama automotriz de la ingeniería. Dadas las características de su poder lumínico, a estas luces se les denomina de alto rendimiento, pues superan considerablemente las cualidades tanto de amplitud como de luminosidad de los sistemas halógenos y los convencionales con un consumo de corriente inferior.
Mientras un sistema halógeno emite un haz de luz de hasta 3.000° K (grado Kelvin, unidad de medida de temperatura), el de Xenón lo hace, como mínimo, de 4.300º K , aunque hay sistemas que logran los 12.000°K, pero con efecto púrpura. Para lograr la luz blanca, basta con que la luz tenga una temperatura que oscile entre los 4.300 y los 8.000°K.
El código de la ruta y los parámetros de seguridad
La legislación mundial sobre la iluminación que deben proveer las lámparas de todo automotor, exige que éstas ese ubiquen dentro de determinadas alturas con respecto al piso (los camiones europeos tienen buena parte de sus linternas en los bómperes para coincidir con la altura de las de los automóviles) y también que la dispersión de la luz en posición media o de cruce, sea asimétrica.
Es decir, la lámpara izquierda (en el caso de la conducción con timón a ese lado) alumbra mucho más bajo que la derecha para no encandilar al conductor del auto que viene en sentido contrario. Como las carcasas de las lámparas son de formas opuestas, esta condición viene incluida en su fabricación pues no es viable cambiarlas de lado. Pero cuando hay luces iguales para cada costado, suele existir una unidad con dibujo del cristal o plástico frontal con patrón izquierdo y otro derecho.
Al colocar bombillos no previstos para una lámpara determinada se produce una salida irregular de la luz que desborda estos parámetros de seguridad.

http://www.motor.com.co/vehiculos-motor/no-habra-comparendos-por-luces-de-alta-intensidad_9716124-4

art. tomado de el tiempo, seccion vehiculos, del 25 de junio de 2011

viernes, 27 de mayo de 2011

Medidas de seguridad que debe tener y cumplir el transporte escolar

Menores entre los 5 y los 14 años son las víctimas más frecuentes en accidentes de tránsito.

Este año, en todo el país, se han registrado 11 accidentes de tránsito, donde se han visto involucrados vehículos de servicio escolar, según cifras de la Policía de Tránsito y Transporte. En Bogotá, en el 2010 se presentaron 21, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad de la ciudad. Cabe aclarar que en el momento del episodio, no se transportaban niños. No obstante, Pedro Molano, asesor operativo del Fondo de Prevención Vial, dice que "las personas que más mueren en Colombia por accidentes de tránsito son niños entre los 5 y 14 años de edad. Por eso, padres de familia, el servicio escolar y demás instituciones debemos velar por la seguridad de los niños en los desplazamientos". Exigirán cumplimiento En nuestro país, el transporte escolar funciona a través de un servicio privado que ofrecen algunas instituciones educativas o del servicio especial. Este último también tiene servicio particular y turístico. Molano afirma que la tipología de algunos automóviles no responde a las medidas de seguridad del niño. De ahí la importancia de que los padres conozcan qué debe tener y cumplir la ruta de su hijo. El decreto 174 del 2001, que reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a nivel nacional, dice que cada pasajero debe ocupar un puesto, según la capacidad establecida en la tarjeta de propiedad del vehículo. Los conductores deben llevar un acompañante durante el recorrido (ver recuadro) y un sistema de comunicaciones bidireccional. También, es fundamental que el vehículo tenga franjas alternas, amarillas y negras (de diez centímetros de ancho), con inclinación de 45 grados, y la palabra 'Escolar' en la parte superior delantera y trasera del carro. El asesor del Fondo de Prevención Vial asegura que el transporte debería tener, además, doble puerta (derecha e izquierda), paletas de información con la palabra 'Pare', un dispositivo de control de velocidad, etc. Finalmente, "es importante que, durante el trayecto, elementos como maletines y loncheras estén sobre las palomeras", señala. Y que cada niño vaya solo en una silla, asegurado con el respectivo cinturón de seguridad. Sillas y cinturones necesarios Según los decretos 036 y 339 del 2009, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los niños mayores de dos y menores de diez años que se desplacen en vehículos de transporte escolar deberán hacer uso de cinturones de seguridad. En particulares, además, deben usar sillas de retención infantiles. Cuando se usa cinturón de tres puntos, se debe garantizar que este quede a la altura del hombro del pequeño y no sobre el área del cuello. Pedro Molano, asesor operativo del Fondo de Prevención Vial, afirma que "el sistema de anclaje de las sillas debe ser de fábrica. Cuando estos se adaptan, pueden fallar o ser inseguros". Las sillas delanteras, añade, deberían tener cinturones de tres puntos; el resto de la silletería puede tener de dos puntos. Y la idea es que se adecuen al tamaño de los niños, no al de los adultos. Fuera del bus Controles en colegios, conductores y monitoras Ruth González, directora del servicio del transporte del Colegio Montessori, dice que es fundamental tener una planilla con el seguimiento del recorrido de cada niño, y un departamento de transporte que regule y evalúe todo el servicio. El conductor -añade- debe tener experiencia en el trato de personas, ser responsable y comprometido. La monitora, además de lo anterior, debe saber de primeros auxilios.

KAREN JOHANA SÁNCHEZ Redacción ABC del bebé

Publicación

eltiempo.com


lunes, 14 de febrero de 2011

sábado, 29 de enero de 2011

transporte escolar colegio corazonista

Cordial saludo,
este bolg, tiene como fin crear un espacio de comunicación entre los alumnos del colegio corazonista con los padres de familia