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transporte escolar y empresarial

martes, 11 de octubre de 2011

Secretaría Distrital de Movilidad Acuerdos de Pago

Secretaría Distrital de Movilidad
Acuerdos de Pago

Los Acuerdos de Pago son arreglos de voluntades que permite a los ciudadanos obtener plazo para el pago de sus obligaciones derivadas de las multas impuestas por infracciones al Código Nacional de Tránsito en Bogotá, a través del pago por cuotas pactadas entre el deudor y la Secretaría Distrital de Movilidad.
Beneficio del descuento del 50%  en el pago de comparendos según ley 1450 del 16 de junio de 2011
  1. Todos los deudores que tengan obligaciones pendientes con   la Secretaria Distrital de Movilidad, por concepto de multas impuestas antes y después del 15 de marzo de 2010, podrán suscribir Acuerdo de Pago que incluya la totalidad del valor adeudado y se les mantendrá el  beneficio otorgado por el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, del monto de lo adeudado hasta el 15 de marzo de 2010, siempre y cuando cumplan con el pago oportuno de las cuotas pactadas y  realicen el curso sobre normas de tránsito máximo hasta el 15 de diciembre de 2012, conforme con lo establecido en la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011.
  2. El ciudadano que haya realizado acuerdo y este  se encuentre en mora por más de 12 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de pago, no se le permitirá celebrar un nuevo acuerdo, hasta tanto cancele el valor total del acuerdo incumplido.
  3. El ciudadano que haya realizado acuerdo y este se encuentre en mora por menos de 12 meses tomando como fecha base la realización del acuerdo de pago, se le permitirá celebrar un nuevo acuerdo y se le mantiene el beneficio otorgado por la Ley 1383 siempre y cuando cumplan con el pago oportuno de las cuotas pactadas.
  4. Teniendo en cuenta que la Ley 1450 de 2011 establece que en el acuerdo no se podrá incorporar obligaciones sobre las cuales hayan operado la prescripción, el ciudadano que tenga comparendos susceptibles del fenómeno de la prescripción (deudas anteriores a 2007) deberán presentar inicialmente la solicitud de excepción para lo cual deben comunicarse a través de la Línea Bogotá 195 y solicitar la cita,uan vez resuelta la solicitud de excepción podrán se podrá realizar el acuerdo de pago.
  5. Los ciudadanos que hayan suscrito acuerdo de pago entre el 17 de marzo de 2011 y 15 de junio de 2011, podrán solicitar la refinanciación con vía a obtener descuento otorgado por la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 ampliado conl a expedición de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, previa solicitud de cita a través de laLínea Bogotá 195 .
Condiciones generales para realizar un Acuerdo de pago
  1. Los acuerdos de pago solo proceden por deudas iguales o superiores a  quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $ 267.800., este monto mínimo, no debe incluir el descuento otorgado por la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 (comparendos anteriores a 16 de marzo de 2010) y tampoco debe incluir  el valor de intereses generados, respecto a los comparendos posteriores al 16 de marzo de 2010.
  2. Si el término de pago es igual o inferior a 12 meses no requiere ningún tipo de garantía.
  3. Si el término de pago es superior a 12 meses el deudor debe constituir garantía (real, personal o bancaria) a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad o presentar un codeudor, quien firme la solicitud del acuerdo de pago.
  4. El  acuerdo de pago sólo se puede realizar  por un término máximo de 60 meses.
  5. Después de suscribir el acuerdo de pago el ciudadano debe cancelar la primera cuota dentro de los tres primeros días hábiles siguientes, si este pago no se realiza en la fecha establecida el acuerdo no será válido.
  6. Los pagos siempre deben realizarse dentro de las fechas establecidas en el acuerdo de pago, si no se paga en las fechas estipuladas se continuará o se iniciará el cobro coactivo y se perderán los beneficios del acuerdo de pago suscrito.
  7. El Acuerdo de Pago se debe realizar personalmente o a través de un abogado con poder autenticado ante notario.
  8. Si desea incluir comparendos vigentes, es decir que se encuentren dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la imposición, le sugerimos solicitar su cita para el acuerdo de pago en el SuperCADE Movilidad  o SuperCADE 20 de Julio , toda vez que previo al acuerdo, se deberá aceptar inicialmente la sanción impuesta.
  9. Si el deudor se encuentra reportado ante el Boletín de Deudores de Morosos del Estado (BDME) por deudas de comparendos, deberá efectuar el pago o en su defecto solicitar acuerdo de pago para lo cual debe comunicarse con la línea 195, si el reporte es respecto a acuerdos de pago incumplidos deberá cancelar la totalidad de lo adeudado.
Procedimiento para realizar un acuerdo de pago:
  1. Comuníquese a la Línea Bogotá 195  y solicite una cita para ser atendido en uno de los siguientes puntos de atención de acuerdo con la hora programada: 

    SuperCADE Movilidad . Zona C
    SuperCADE 20 de Julio . Zona A
    SuperCADE Suba . Zona D
    SuperCADE Américas . Zona A
  2. Acuda a su cita con 15 minutos de anticipación y presente los siguientes documentos:

      
      • Cédula de ciudadanía con holograma amarillo, tarjeta de identidad, contraseña certificada,  cédula de extranjería o pasaporte. Estos dos últimos si se trata de ciudadano extranjero.
      • Si el infractor ha radicado solicitudes de excepciones por multas de comparendos, deberá presentar las copias del radicado para que se le notifique la Resolución que resolvió su petición.
      • Si tiene comparendos impuestos antes del primero (1) de enero de 2007 y no ha presentado las excepciones deberá radicar dicha solicitud antes de solicitar la cita para la celebración del acuerdo.
      • Llevar garantía en los casos establecidos  o codeudor, quien a su vez debe presentar original y fotocopia de su cédula de ciudadanía, para formalizar los documentos requeridos en el acuerdo de pago. 
      • Información de dos referencias personales y familiares indicando dirección de ubicación y teléfono.
  3. Realice el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber suscrito el acuerdo, a través del formato de pago de comparendos registrando en la casilla de código del comparendo el número de acuerdo de pago y en la casilla de placa la palabra acuerdo o a través del volante de pago el cual puede ser descargado de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. Los bancos y medios autorizados para realizar el pago son:
  4. Al tercer día hábil siguiente de haber realizado el pago de la primera cuota, acérquese al punto de contacto donde realizo el acuerdo de pago, para proceder a la respectiva notificación de la resolución. También podrá notificarse en los siguientes puntos de contacto: SuperCADE Movilidad SuperCADE 20 de Julio SuperCADE Suba SuperCADE Américas .
  5. Si una vez realizado el acuerdo de pago, éste  no se visualiza en el sistema de la Secretaría Distrital de Movilidad y/o en el sistema de SIMIT,  o los valores cancelados no han sido aplicados, puede dirigirse a losPuntos de Atención SuperCADE Movilidad  y transcurridos tres (3) días hábiles siguientes de la solicitud se actualizará la información solicitada.
EXCEPCIONES
Las excepciones son argumentos de defensa del deudor para controvertir la orden de pago, las cuales pueden presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de mandamiento de pago. Solamente se pueden proponer las que establece el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

En cuánto tiempo tengo respuesta de la solicitud de excepción
La solicitud de excepción será resuelta en un término de un mes contados a partir del día siguiente de la radicación  conforme con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, si usted ya presento la solicitud y esta no ha sido resuelta, deberá llevar copia de la radicación para que en un término de ocho (8) días  hábiles, se le informe la  respuesta emitida por parte del área competente.

Se pueden proponer dos veces excepciones contra los mismos mandamientos de pago?
No. Si la excepción ya fue resuelta el medio de defensa que puede emplear es el recurso de reposición, que se puede presentar dentro del mes siguiente a la notificación de las excepciones, cualquiera que fuera el medio (personal, por correo certificado o por aviso)
Prosperan las excepciones propuestas contra mandamientos de pago librados con anterioridad al 2006?
Todo depende de las actuaciones que haya adelantado la administración, por ejemplo después de impuesto un comparendo se cuenta con tres años para librar mandamiento de pago y después de librado tenemos cinco (5) años para realizar cualquier actuación que busque el recaudo de la multa.

Cómo puedo verificar si mi solicitud de excepción ya fue resuelta?
La Secretaría Distrital de Movilidad, una vez resuelta la solicitud de excepción le enviará la respuesta mediante correo certificado a la dirección informada por el solicitante, no obstante a través de la Línea Bogotá 195
usted podrá obtener información o consultando  el estado en el módulo de Consulta de Acuerdos de Pago y pago de  Comparendos en el cual podrá identificar que los comparendos que se encontraban en proceso de excepción ya se encuentran vigentes o han desaparecido de la cartera que adeudaba el ciudadano.

Que debo hacer una vez resuelta la solicitud de excepción?
Se debe notificar en cualquiera de los siguientes puntos de contacto:  SuperCADE Movilidad
SuperCADE 20 de Julio   SuperCADE Suba  SuperCADE Américas y cancelar o financiar mediante acuerdo de pago los comparendos que han quedado vigentes.

Los comparendos que quedan vigentes tienen descuento?
Si. Mediante el pago o celebración de acuerdo de pago y realización del curso obligatorio sobre normas de tránsito antes del 16 de diciembre de 2012. Si el ciudadano opta por financiar la deuda deberá pagar cumplidamente para que se le mantenga el beneficio establecido en la Ley 1383 retomado por el artículo 95 de la Ley 1450 de 2011.

Notificación del mandamiento de Pago

Todos los ciudadanos que adeuden a la Secretaría Distrital de Movilidad por concepto de infracciones de tránsito, son susceptibles de que se les adelante proceso de cobro coactivo, para efectos de lograr el recaudo efectivo de las sumas adeudadas.
deben acudir dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la comunicación, a los puntos de atención indicados en la respectiva citación y si lo desean pueden solicitar acuerdo de pago después de notificarse.

Si el ciudadano recibe notificación por correo certificado con copia del mandamiento de pago , tiene 15 días para pagar lo adeudado, o comunicarse con la Línea Bogotá 195 para presentar las excepciones consagradas en la Ley, también tendrá la opción de realizar  acuerdo de pago.
Los mandamientos que no son posibles notificar de conformidad con lo estipulado en los artículos 563 y s.s. del E.T.N., se les notificará mediante publicación y dispondrán de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación, para proponer por escrito las excepciones al mandamiento de pago o si lo prefiere puede realizar el pago de los comparendo adeudados o financiar la deuda, mediante la realización del acuerdo de  pago.
A través de Notificación por Aviso de Mandamientos de Pago, usted conocerá la última publicación emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad, a los deudores por concepto de infracciones de tránsito.


Tenga en cuenta: 
  • Los ciudadanos que aporten la contraseña certificada para la realización del acuerdo de pago, se validará de formas previa a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, si ya se encuentra disponible la cédula de ciudadanía, caso en el cual deberán aportar dicho documento para la realización del acuerdo de pago.
  • Si desea cancelar la totalidad de la deuda antes del tiempo pactado en el Acuerdo de Pago, debe escribir  en el recibo de consignación el número del acuerdo asignado y cancelar el valor restante. Dentro de los tres días hábiles siguientes se descarga dicho valor, si este no es descargado debe dirigirse al Supercade de Movilidad, módulo de correcciones,  con el recibo de pago para hacer la aclaración y que se realice el respectivo ajuste.
  • Si usted no realizó el pago dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a la suscripción del acuerdo de pago, no  será habilitado en el sistema, ni reportado al SIMIT y por ende no podrá realizar el trámite de licencia de conducción ante el consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad SIM.
  • Si existen deudas pendientes con  organismos de tránsito de otras ciudades, no podrá realizar ningún tipo de trámite ante el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM, excepto el trámite relacionado con la refrendación de la licencia de conducción, previa suscripción de un acuerdo de pago y cumplimiento oportuno en la cancelación de las cuotas pactadas,  esto, conforme al concepto emitido por el Ministerio de Transporte.
  • La resolución del acuerdo de pago y los recibos de las cuotas pagadas son los soportes que le permiten al ciudadano demostrar que suscribió un acuerdo de pago y que le esta dando cumplimiento, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad, no expide certificaciones por este concepto.
  • Para establecer de forma previa a la suscricpión del acuerdo de pago, el valor de las cuotas, lo invitamos a consultar el simulador de financiaciones en el módulo de Multas y Comparendos.
  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

    Resolución 295 del 22 de Junio de 2007 "Por la cual se expide el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Resolución 473 del 29 de octubre de 2007 "Por la cual se modifica el Capítulo VI de la Resolución 295 de 22 de junio de 2007 mediante la cual se adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Resolución N° 140 del 21 de abril de 2009 "Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)".

    Resolución 531 del 24 de noviembre de 2009. "Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

    Resolución 395 del 14 de octubre de 2009 "Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Resolución 073 del 1° de marzo de 2010 "Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre".

    Resolución 004230 del 04 de octubre de 2010 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3204 del 4 de agosto de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte".

    Ley 1450 del 16 de Junio de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

    Concepto Ministerio de Transporte N° 20111300104721 del 14 de Marzo de 2011

    Decreto 397 del 26 de Agosto de 2011. "Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

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